Cómo será la flamante Policía Judicial bonaerense
La nueva institución civil técnico-científica dependerá de la Procuración General, hoy a cargo de Julio Conte Grand.
La ley 15.005 fue sancionada por la Legislatura bonaerense en diciembre último y promulgada esta semana por la gobernadora María Eugenia Vidal. No tiene fecha para su puesta en marcha. Tendrá un director general, no portarán armas y deberán mantener reserva sobre sus investiga-ciones.
La Constitución de la provincia de Buenos Aires sancionada en 1994 fijó una misión para la Legislatura. En su artículo 166, indica: «La Legislatura establecerá tribunales de justicia determinando los límites de su competencia territorial, los fueros, las materias y, en su caso, la cuantía. Organizará la Policía Judicial».
Era una tarea pendiente, hasta hoy.
La gobernadora María Eugenia Vidal promulgó la ley que la crea y que en su artículo 1° dice que lo hace «bajo el régimen de servicio público esencial, dependiente orgánica y funcional-mente del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires», cuyo titular actual es Julio Conte Grand.
Para ello derogó la norma 14.424 que la había creado en 2012 y nunca se cumplió. No obstante la nueva norma no tiene fecha para su puesta en marcha. El artículo 21 indica que «se implemen-tará en forma progresiva en función de la disponibilidad de recursos materiales y humanos conforme los perfiles requeridos en cada caso».
Sin armas e investigaciones
bajo reserva
Entre su misión y principios marca que será «una institución civil técnico-científica, organizada jerárquicamente, que asistirá y trabajará con el agente fiscal en la investigación, búsqueda, recolección, preservación y análisis de elementos de convicción y prueba en los procesos penales».
También manda que deberá guardar reserva de las investigaciones que lleve a cabo, que puede ser asistida por otras fuerzas y que será considerado «falta grave cuando no implique la directa comisión de un delito» el ocultamiento o manipulación de los ele-mentos de prueba, favo-rables o no.
Otro dato a tener en cuenta es que no portará armas de fuego. Su administración general estará a cargo del Procurador.
Sus funciones serán: Practicar las diligencias necesarias y que corres-pondan para la averi-guación y esclareci-miento de los delitos bajo las órdenes del respon-sable de la investigación;
Prestar la asistencia téc-nica y científica nece-saria para el desarrollo de las investigaciones, co-mo así también para la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos; Ejercer todas las facultades que le acuerda el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires a la policía; Pro-poner al área competente del Ministerio Público la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; seguridad y asistencia de las víctimas y para toda otra función atinente a la competencia de este Cuerpo; observar los deberes y prohibiciones establecidos para los empleados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las que se dispongan por la vía reglamentaria, y siempre y cuando tales deberes y prohibiciones no se contrapongan o afecten en modo alguno el régimen de servicio público declarado en el artículo 1 de la presente ley.
Por otra parte, en su artículo 5, indica que su competencia es «la investigación de hechos de-lictivos cometidos en la Provincia de Buenos Aires o por pedidos de colaboración inter-jurisdiccional, en ambos casos cuando así lo disponga el Procurador General o quien éste de-signe». Los Fiscales Generales Departamentales podrán disponer su intervención también.
Un director y dos subdirecciones
En su artículo 7, establece que estará presidida por un Director General, secundado por los Subdirectores.
En cuanto a las subdirecciones tendrá: una de Investigaciones Judiciales que deberá practicar todos los actos de investigación que le ordenen los representantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas procesales penales y reglamentarias. Será presidida por un Subdirector y estará integrada por los Coor-dinadores Regionales, los Detectives Judiciales y el personal administrativo; una Técnico-cien-tífica, que tiene a su cargo los estudios, análisis e investigaciones técnicos y científicos necesarios. Será presidida por un Subdirector y estará integrada por los Coordinadores Regionales, los gabinetes periciales, laboratorios y morgues que vía reglamentaria establezca el Procurador Gene-ral y los empleados administrativos.