Prohibición a supermercados chinos ¿es inconstitucional?
La reciente sanción de una medida por parte del Concejo Deliberante de Berazategui, que literalmente ‘frena’ o prohibe la instalación de supermercados chinos en el partido, despertó la posibilidad de presentar amparos ante la Justicia, por una medida que sería -según una jueza comercial- ‘inconstitucional’ y que atenta contra un pueblo determinado.
El Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, falló a favor de un ciudadano de origen chino que inició los trámites para la instalación de un supermercado en esa ciudad y se vio afectado por la sanción de una nueva ordenanza.
Con el fin de instalar un supermercado en la ciudad de Curuzú Cuatiá, Ling Feng Dao-chuan firmó un contrato de locación y realizó con fecha 21 de agosto del 2012 el depósito solicitado. Posteriormente se inscribió ante la AFIP y en la D.G.R. y el 31 de ese mes presentó ante el municipio una solicitud de licencia comercial, abonando el sellado correspondiente y dando origen al expediente N° 48.268, cuyo objeto era obtener la habilitación municipal. Pero el Concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza -la N° 2822- que dispuso la suspensión de nuevas habilitaciones en el rubro supermercados hasta el día 1° de enero de 2013, medida ésta similar a la adoptada recientemente por Berazategui.
Daochuan cuestionó por inconstitucional la ordenanza que fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 25 de octubre de 2012, cambiando !de manera abrupta y arbitraria y con el fin de inhibir las posibilidades de que el inversor extranjero instalara el supermercado, que cumplía sobradamente con todos los requisitos necesarios para ello”. Señaló que durante todo el trámite el Municipio se desenvolvió dando curso favorable a la habilitación comercial, incluso contando con el dictamen de Asesoría legal que expresamente sostiene que no le son aplicables las ordenanzas 2822 y 2829, pero luego, la misma Municipalidad origina otro expediente y la dependencia se expide ahora negativamente al mismo pedido de habilitación comercial que antes había admitido». Y sostuvo que «La primera ordenanza nunca fue publicada, por lo que no le era oponible y la segunda no podía ser aplicable en forma retroactiva».
La Juez de Feria y titular del Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatiá, doctora Teresa del N.J. Oria de Gauna, sostuvo que no haría lugar al planteo de rechazo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá. «Se sancionó en forma intempestiva esa ordenanza y se pretendió aplicarla hacia atrás, sin que ésta contuviera cláusulas transitorias que establecieran su aplicación a los trámites en curso; por lo que, la lógica, sana y racional interpretación es que debería aplicarse a las nuevas solicitudes de habilitación».
Expresó la magistrada que «los principios de legalidad y de seguridad jurídica que deben revestir los actos administrativos deben otorgar a los ciudadanos un marco legal previsible, de manera tal de poder actuar en consecuencia, ejerciendo todas las actividades lícitas que, por otra parte, el Municipio debe promover».
En este caso, «el ente municipal ha actuado contrariando tales principios, aplicando al am-parista una nueva reglamentación, que, en el caso puntual, es de imposible cumplimiento, por cuanto tanto la edificación, como las demás circunstancias que anteriormente estaban cumplimentadas, ahora, y de aplicarse la nueva normativa, no podrían ser acatadas sin un desmesurado perjuicio patrimonial para el peti-cionante y su accionar traspasa los límites de la razo-nabilidad en el ejercicio del poder de policía estatal».
Así, la doctora Oria de Gaúna declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 2822 dictada por el Concejo Deliberante y rechazó los planteos de Nulidad del Oficio y de Inadmisibilidad del amparo por falta de reclamo administrativo previo opuesto por el Municipio.
Declaró además la inaplicabilidad de la Ordenanza al amparista, debiendo dar continuidad al procedimiento de habilitación municipal del Supermercado «Los Vecinos».
Según trascendió, la comunidad china de la zona ya estaría preparando la presentación de medidas basadas en la jurisprudencia del fallo citado, como asimismo dar intervención al INADI «por la xenofobia manifiesta de parte del Concejo Deliberante de Beraza-tegui».
LA ‘TRAMPA’ DE LOS 50 M2
‘Oliendo’ que la comunidad china podría llegar a interponer amparos, el municipio elevó al Concejo Deliberante de Berazategui la presentación la cual, aparte de rechazar comercios de orígen oriental, limita a 50 metros cuadrados los almacenes a abrir.
De esta manera, la Municipalidad de Beraza-tegui «queda bien» con los almaceneros del distrito, cerrando las puertas a los supermercados -que obviamente necesitan mas metros cuadrados.
Ahora ¿porqué este rechazo municipal? Evidentemente, hay sectores del comercio local que buscan frenar la competencia que puede desembarcar en el distrito, y así permitir que -literalmente- puedan seguir choreando al vecino con los precios, como viene haciéndolo hasta ahora.
Para tener ejemplos, los hiper de la zona que rodean a Berazategui (Quilmes y Fcio. Varela) tienen precios como el queso Por Salut a $ 215 el kilo, mientras los almacenes locales ofertan entre $ 240 a 270; pan ‘Fargo’ doble integral $ 69,90 mientras en los almacenes de Berazategui, promedio $ 77 a 83; jugos ‘Clight’ $ 5,30 el sobre contra $6 a 6,50 en almacenes locales; galletitas ‘Oreo’, $ 19,90 contra $25 a 28 en almacenes; yerba ‘Cruz Malta’ por kilo $ 79,90 contra $ 85 a 90 en almacenes locales; puré de tomates ‘La Campagnola’ $ 15,90 contra $17 a 19 de los almacenes…
Solo para muestra. Si se toman en cuenta varias compras que hace una familia, y encima con ofertas espontáneas de los ‘hiper’ o supermercados, con tarjeta, el vecino puede ahorrarse varios pesos que, frente a la medida que castiga al berazateguense, debe regalarle al almacenero ahora ‘protegido’ por la Comuna…
RODEADOS DE CHINOS
A la hora de evaluarse lo ocurrido, es importante destacar la constante sorpresa que se les da a los vecinos de Berazategui, ya que primero se prohibió a la comunidad, tener la posibilidad de comprar en hipermercados, y debe viajar a los distritos vecinos para hacerlo, en los cuales -de paso- muchos comerciantes locales compran allí para después aplicar hasta el 40% o mas de aumento a los valores pagados en las compras.
También es llamativo que ahora se salió a prohibir la apertura de supermercados, autorizándose solo 50 m2, o sea prácticamente pequeños almacenes y nada mas, bien en contra de la Constitución Nacional que permite el «libre comercio» en el país.
Respecto de la comunidad china y oriental en general, en la mayor parte de las calles límites con Berazategui, se han instalado supermercados de ese orígen, cuya mayor clientela es -precisamente- el vecino de Berazategui ya que en Fcio. Varela y en Quilmes no se practica la ‘xenofobia comercial’ y hay decenas de estos comercios y ellos y los almacenes, todos comen…