AUTORIZARON AL MUNICIPIO DE LA COSTA A EXPROPIAR 150 INMUEBLES DE MAR DEL TUYU
Con dichas expropiaciones, La Municipalidad de la Costa afirma que combatirá la erosión que sacudió muchas propiedades en el mar.
Según se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, se «declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles afectados a la recomposición de médanos. Ubicados en la localidad de Mar del Tuyú, incluidos oportunamente en las sucesivas Ordenanzas de Interdicción sancionadas por el HCD de La Costa».
Aproximadamente unas 150 parcelas (con sus inmuebles), se encuentran en el Frente Marítimo, y se autorizo al Municipio de La Costa su expropiación.
El artículo 2 de la Ordenanza detalla que «los lotes de terrenos y las edificaciones en ellos existentes, una vez expropiados serán transferidos a la municipalidad de La Costa para ser afectados al plan de recomposición de médanos y frente costero».
En tanto, el artículo 3 especifica que «el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será atendido con el Cargo al Presupuesto general de Gastos de la municipalidad de La Costa del ejercicio fiscal vigente a la fecha que se materialice la expropiación y/o Presupuesto provincial, y/o cualquier financiación, y/o subsidio que surja para atender la situación».
Declaran de utilidad pública
y expropiación inmuebles
ubicados en Mar del Tuyú,
partido de La Costa
Artículo 2.
Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán transferidos a la Municipalidad de La Costa para ser afectados al «Plan de Recomposición de Médanos y Frente Costero».
Artículo 3.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la concreción y el contralor de las acciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
Artículo 4.
Autorícese a la Municipalidad de La Costa a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente expropiación será atendido con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de La Costa.
Artículo 6.
La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de La Costa será otorgada por la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 7.
Exceptúese a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T. O. s/Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el Artículo 1° de la presente.
REACCIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL
De esta manera, la provincia de Buenos Aires permitió al Municipio de la Costa a dar un paso importante en beneficio de los propietarios de las propiedades que fueron dañadas en los últimos meses por las incipientes su-destadas y las tempestades que azotaron la Costa Atlántica, desde San Clemente hasta Mar del Tuyú, que fueron las mas castigadas y que incluyeron derrumbes de casas y hasta parte de calles costeras.
Según trascendió, en no mas de 2 años la medida avanzará también hacia las propiedades ubicadas en calles transversales entre el mar y la calle 1, donde hubo viviendas que también fueron dañadas por los temporales y las sudestadas que cada vez son mas agresivas.
Hay mucha expectativa en la Costa.
