El Gobierno Nacional oficializó la desregulación del sistema de salud
Aún frente a las duras críticas por parte del sector gremial, el Gobierno nacional oficializó el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros, con su publicación en el Boletín Oficial.
El Decreto 170/2024 lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.
La norma establece «el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°».
Además, especifica: «El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga».
El decreto instruye a la Administración de Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.
«El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», concluye la norma.
Con la publicación del Decreto 171/2024, «la norma permite a todos los afiliados a los organismos que detalla el artículo 1° de la Ley N° 23.660 a elegir con libertad entre los servicios que estos ofrecen y los de las prepa-gas».
Además de la «libre elección», el decreto modifica el «plazo de permanencia» de un año, que Alberto Fernández había reinstaurado a través del Decreto 438/21, y regía para todo el universo de afiliados.
«El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660». En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga», señala el decreto.
Para los consumidores, coinciden los observadores, se trata de una buena noticia, porque, al no haber restricciones para competir libremente entre las empresas de medicina prepaga y las obras sociales, se beneficiarán con servicios y bienes de mejor calidad y con precios más bajos.
Comenzarán a funcionar los call centers trabajando para empresas privadas de la salud buscando captar los afiliados de las obras sociales porque están autorizados a recibir los aportes obligatorios de los trabajadores registrados, o sea, en relación de dependencia. Estos aportes sólo eran obligatorios para las obras sociales que, de esa manera, tenían «afiliados cautivos». A partir de ahora, deberán competir ofreciendo mejores prestaciones para no perder usuarios.
