AUMENTOS IMPARABLES: EL ‘MEGA AMPARO’ CON PREPAGAS AÚN NO TIENE JUEZ
Si bien los amparos colectivos se disputan en varios juzgados y se van acumulando planteos de afiliados que cuestionan aumentos de las prepagas a partir del DNU, lo cierto es que aún hoy no hay jueces designados para afrontar esos ‘megareclamos’.
Dichos amparos contra los aumentos de las prepagas se siguen acumulando sin freno ante la Justicia y si bien hubo decisiones particulares ante planteos de afiliados por los aumentos que habilitó el DNU, aún no ha habido una decisión colectiva y por eso tomó intervención la Corte Suprema de Justicia» exponen.
Ahora, se inscribió otro amparo colectivo ante la Corte por parte de un juez federal de Paraná y no hay definido quién resuelve la catarata de planteos y si se habilita o no la suba de las cuotas de las distintas prepagas.
Aún no está definido qué juez define sobre los aumentos ya impuestos.
La justicia decidió inscribirlo como amparo colectivo y ahí surgió ya había otro calificado como tal por la jueza civil y comercial de San Martín, Martina Forns.
La jueza Forns entendió que los amparos que recibió eran de una naturaleza diferente y por eso decidió avanzar por su cuenta.
Así la Corte Suprema de Justicia tenía hasta hace pocos días la tarea de resolver si el amparo colectivo quedaba a cargo de la jueza de San Martín o el juez Civil y Comercial 3 Federal.
Pero en las últimas horas, el juez federal de Paraná, Daniel Alonso, decidió a raíz del amparo de un afiliado contra Sancor Salud inscribirlo como amparo colectivo ante la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se amplía la posibilidad de quien de todos será el que quede a cargo.
Alonso recibió un amparo del abogado Gui-llermo Varela contra el aumento de Sancor Salud en su cuota de prepaga de él y su grupo familiar, incluida su esposa que cuenta con alguna discapacidad.
Según lo que acusó el afiliado, en agosto por el plan 3000 pagaba una cuota de 97 mil pesos la cual se incrementó a 157 mil en diciembre y actualmente paga unos 267 mil pesos.
«No pretendo con esta acción fijar precio, no estoy capacitado ni cuento con los elementos de ponderación para ello; para ello confío en las previsiones de la ley que regula a la empresa de medicina prepaga y al control e intervención dada a la autoridad de aplicación para avalar cualquier modificación de precios; así aconteció durante los períodos anteriores en los cuales dicha autoridad de aplicación fue la que puso límites a los aumentos y sobre todo lo cual no formulo objeción alguna; al contrario, mi objeción está en que con el DNU se pretende apartar y dejar sin efecto la intervención de dicho organismo dejando librado la determinación del precio al arbitrio de la empresa y del mercado, todo ello amparado en el DNU de desregulación en el cual, el servicio de SALUD es considerado una mercancía o producto más de consumo, sujeto al solo arbitrio de la empresa», cuestionó el abogado.
