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¿ES ILEGAL UN DN.U. PRESIDENCIAL?

Un complicado y casi infructuoso debate, tuvo lugar en el Concejo Deliberante de Berazategui, con el eje puesto en el DNU de Javier Milei, firmado el 21 de diciembre de 2023.
Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que empezó a regir el 2 de enero de 2024, y tuvo como fin, desregular la economía, derogar cientos de leyes y avanzar -entre otros- sobre derechos laborales. Desde ese momento, comenzó a debatirse sobre si es legal o ilegal, dicha medida.
Si bien el Poder Ejecutivo está facultado para usar esta herramienta legislativa, sucede que solo debería utilizarse en casos de urgencia y emergencia. El controvertido uso de esta atribución, puso en evidencia la voluntad de Milei de ‘saltear’ el proceso legislativo tradicional, lo que plantea cuestionamientos sobre su legitimidad y la transparencia de las decisiones de gobierno en este nuevo mandato.
QUE ES UN D.N.U.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son herramientas legislativas que otorgan al Poder Ejecutivo la capacidad de legislar en situaciones extraordinarias, sin pasar por el proceso tradicional del Congreso. Ello solo debería suceder cuando el Presidente considera que la situación requiere medidas inmediatas para abordar problemas urgentes, que no pueden esperar el tiempo que lleva el proceso legislativo regular. Cuando Milei firmó el 70/23, el Congreso no estaba sesionando.
CARACTERÍSTICAS DEL D.N.U.
Sobre «Emergencia» y «Urgencia», los DNU se emiten en situaciones donde la demora podría tener consecuencias negativas para el país.
Tiene áreas limitadas, ya que aunque permiten una acción rápida, los DNU tienen límites. La Constitución de Argentina establece que no pueden utilizarse para legislar sobre cuestiones impositivas, electorales y penales, ni para modificar el régimen de los partidos políticos.
Estos decretos tienen una vigencia temporal y deben ser ratificados por el Congreso, para convertirse en ley permanente. Si el Congreso no los ratifica, pierden su validez después de cierto tiempo.
Asimismo, los DNU pueden ser objeto de control judicial, para verificar su constitucionalidad. La Justicia puede analizar si las circunstancias realmente justifican la emisión de un DNU.
DERECHO
CONSTITUCIONAL
En Argentina, los Decretos de Necesidad y Urgencia son instrumentos de emergencia, que otorgan al presidente de la Nación la facultad de legislar en situaciones excepcionales y de urgencia, en que no se pueda seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.
La Constitución Argentina, desde su origen en 1853 hasta su última reforma en 1994, no mencionaba los Decretos de Necesidad y Urgencia. Sin embargo, a lo largo del período entre 1853 y 1989, fueron emitidos aproximadamente veinticinco Decretos. Esto incluyó a presidentes como Nicolás Avellaneda, Carlos Pellegrini y Raúl Alfonsín.
Asimismo, el presidente Menem, durante su primer mandato iniciado en 1989, emitió 308 DNU, lo que fue calificado como «gobierno por decreto» por algunos expertos. En 1990, la Corte Suprema legitimó el uso de estos decretos de emergencia.
La realidad del uso y abuso de este instrumento y el respaldo de la jurisprudencia llevaron a incluir el tema en la Convención Constituyente de 1994. El Art. 99 inc. 3 limita al máximo los DNU, puesto que: a) En el primer párrafo se establece que el Poder Ejecutivo no puede legislar bajo pena de nulidad absoluta. b) Y que solamente en circunstancias excepcionales cuando no se pueda seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes y que se trate de un estado de necesidad y urgencia, se los puede dictar. c) Siempre que no se consideren temas penales, tributarios, electorales o relacionados con partidos políticos.
d) Deben ser decididos en acuerdo general de ministros y refrendados por todos, incluido el Jefe de Gabinete y el Presidente. e) El Jefe de Gabinete de ministros debe presentarlo personalmente al DNU ante una Comisión bicameral permanente en un plazo específico, que se fija en la ley reglamentaria. f) No se acepta el silencio del Congreso, que debe emitir su voluntad de manera expresa e inmediata.
Todo esto se corrobora además con los debates sostenidos en la Comisión del Núcleo de coincidencias básicas y en los Plenarios de la Convención Nacional Constituyente, donde se reafirmó entre las ideas fuerza de la reforma el fortalecimiento del Congreso y la atenuación de los poderes presidenciales.
A pesar de estas restricciones, los presidentes siguieron emitiendo DNU, debido a la falta de acción del Congreso y la actitud permisiva de la jurisprudencia de la Corte Suprema. El incumplimiento del Congreso en reglamentar la norma contribuyó a la anomia y al hiperpresidencialismo. Y cuando la norma se sancionó como Ley 26122 en 2006, fue de manera inconstitucional pues se indicó que con la voluntad de una sola Cámara el DNU podía continuar en vigencia.
LOS D.N.U. DE OTROS
PRESIDENTES
Justo José de Urquiza creó por decreto en 1854 las mensajerías nacionales y en 1858 rebajó el derecho de importación de aguardiente de caña que no excediera el 21% de graduación alcohólica.
Santiago Derqui estableció por decreto en 1861 que no se recibirían más pagos de aduanas con los bonos o billetes de tesorería que se venían utilizando hasta entonces.
Tras la renuncia del presidente Miguel Juárez Celman en medio de la crisis económica de 1890, el vicepresidente Carlos Pellegrini completó el mandato y firmó dos decretos: en 1891 suspendió los términos legales y comerciales por razones de emergencia económica y en 1892 eliminó el registro de la numeración de billetes que se quemaban.
En 1933 Agustín Justo modificó por un decreto el régimen de la moneda y su tipo de cambio desdoblándolo en oficial y libre y durante los gobiernos de Juan Domingo Perón se nacionalizaron la Unión Telefónica y los Ferrocarriles.
El radical Arturo Frondizi decretó el Estado de sitio, creó empresas estatales para la explotación del carbón y la energía eléctrica, se ordenó la intervención federal sin autorización del Congreso e implementó el Plan CONINTES, que restringió los derechos individuales de los ciudadanos.
En 1963 Arturo Illia anuló por decreto los contratos petroleros firmados por el Estado con empresas extranjeras y en 1975 María Estela Martínez de Perón reglamentó el derecho de opción para salir del país y firmó el decreto 261/75 por el que ordenó a las Fuerzas Armadas llevar a cabo el «Operativo Independencia».
DESDE EL REGRESO DE LA DEMOCRACIA
Durante el gobierno de Raúl Alfonsín -entre 1983-1989- se firmaron 10 decretos de necesidad y urgencia, con un promedio aproximado entre 1 y 2 decretos de necesidad y urgencia por año.
En una década de presidencia entre 1989 y 1999 Carlos Menem firmó 545 DNU, a un promedio de 54,5 decretos legislativos por año. Un dato no menor: ninguno de los promulgados luego de la reforma constitucional de 1994 fueron verificados por el Congreso.
En la gestión de Fernando de la Rúa (1999-2001) se emitieron 73 decretos especiales en dos años de mandato. En promedio, fueron 36,5 DNU por año. Esos decretos de necesidad y urgencia tampoco pasaron por el Poder Legislativo.
En 2001 Adolfo Rodríguez Saá estuvo siete días en el poder y dictó seis DNU. En tanto, el presidente interino del 2002 al 2003 Eduardo Duhalde firmó 158 DNU en un año. El lomense fue el presidente que más decretos firmó por año, y tampoco esos decretos pasaron por la Comisión Bicameral.
Del 2003 al 2007 Néstor Kirchner firmó 270 DNU, con un promedio de 60 por año. Los decretos de excepción dictados hasta 2006 no tuvieron control parlamentario, aunque sí los sancionados desde aquel año.
Cristina Fernández de Kirchner firmó 76 Decretos de Necesidad y Urgencia en ocho años de gestión de sus dos mandatos, con un promedio de 9,6 por año. En los primeros dos años solo había firmado cinco. Luego, Cristina firmó decretos para modificar ministerios, lanzar planes de asistencia social, despedir a Martín Redrado del Banco Central y pagar deuda pública.
Entre 2015 y 2019 Mauricio Macri suscribió 70 decretos de necesidad y urgencia, con un promedio de 17,50 por año.
En cuatro años Alberto Fernández firmó un total de 178 DNU.

Verdad e Investigación

Semanario del Nuevo Milenio creado el 23 de diciembre de 1985 por Jorge Tronqui

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