FOTOMULTAS EN BERAZATEGUI: SON ILEGALES, NO DEBERÍAN PAGARSE
El negocio de la municipalidad de Berazategui, de haberle dado ‘potestad’ a una empresa privada, de instalar cámaras para ‘fotomultas’ en el distrito, en primer lugar le facilita una fuerte recaudación a la empresa, al municipio, y la ruina económica del infractor, ya que las sanciones oscilan los 300 mil pesos.
En cuanto a cual es la empresa, que porcentaje se lleva la misma, que porcentaje el municipio, y a donde va a parar ese dinero, nadie lo sabe, ya que no pasó el tema por el Concejo Deliberante, lo que le da un lamentable marco de ilegalidad a este nuevo sistema recaudatorio habilitado por Mussi para sacarle plata al vecino, que se suma a la ‘tasa vial’ que se le cobra a todo aquel que va a cargar combustibles a una estación de servicio en el distrito.
Claro que no se supo nuna si el intenden5te exceptuó de la ‘tasa…’ a la estación de servicio municipal, donde cargan los vehículos municipales y otros…
Sí bien la instalación de ‘fotomultas’ en municipios de la provincia de Buenos Aires es legal, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente para que sean válidas. A continuación, te detallo algunos de los principales aspectos legales: Los municipios deben estar habilitados por la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927, que establece que «las comunas pueden realizar controles de tránsito, pero bajo ciertas condiciones». La correspondiente Homologación de los equipos, ya que los dispositivos de fotomultas (cámaras, radares, etc.) deben estar homologados y certificados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que garantiza que los equipos funcionen correctamente y que las mediciones sean precisas.
Debe estar instalada y visible, una señalización previa, ya que para que las multas sean válidas, debe haber una señalización adecuada que indique la existencia de cámaras o radares en la zona, así como las velocidades máximas permitidas. En las instaladas en el distrito, no existe este requisito.

Controlado el sistema por autoridades competentes. El sistema de fotomultas debe estar bajo el control de autoridades públicas, ya que no puede ser operado por empresas privadas sin la supervisión adecuada del municipio o la provincia. Las multas deben ser notificadas al infractor de manera formal y dentro de los plazos establecidos por la ley, permitiendo el derecho a defensa.
Recaudación y destino de los fondos. En general, parte de la recaudación por las fotomultas debe destinarse a programas de educación y seguridad vial, aunque esto puede variar según el municipio.
Es importante que cada municipio que implemente fotomultas cumpla con estos requisitos para que las infracciones sean legales. Algunos municipios han enfrentado cuestionamientos o impugnaciones de multas debido a irregularidades en la señalización, homologación de los equipos o en la notificación a los infractores.
Los municipios pueden contratar empresas privadas para la instalación y operación de sistemas de fotomultas, pero existen condiciones importantes que deben cumplirse para garantizar la legalidad del sistema y evitar abusos.
Aunque la contratación de estas empresas no está prohibida, el control y fiscalización de las multas siempre debe estar en manos del Estado, es decir, del municipio o la autoridad pro
vincial competente.
LAS EMPRESAS PRIVADAS
Algunos aspectos clave relacionados con la participación de empresas privadas son los siguientes: Supervisión estatal aunque una empresa privada puede proveer e instalar los equipos de fotomultas. El control del sistema, la validación de las infracciones y la emisión de las multas deben ser realizados por las autoridades públicas. Esto es fundamental para asegurar transparencia y legalidad en el proceso.
Regulación de contratos: Si un municipio decide contratar a una empresa privada, el contrato debe estar adecuadamente regulado para evitar situaciones en las que la empresa tenga incentivos económicos directos basados en la cantidad de multas emitidas. Este tipo de incentivos puede generar conflictos de interés y ser considerado ilegal o abusivo en algunos casos.
Transparencia en la recaudación: Parte de los fondos recaudados a través de las multas deben ser destinados a programas de educación vial y seguridad. Los contratos deben prever cómo se distribuyen los ingresos y garantizar que la mayor parte de ellos beneficien al municipio o al Estado, y no a la empresa privada.
En varios casos en Argentina, el uso de empresas privadas para gestionar fotomultas ha sido criticado y, en algunos municipios, las multas han sido anuladas por irregularidades en el proceso o falta de control adecuado por parte de las autoridades locales.
En resumen, si bien es legal que los municipios bonaerenses contraten empresas privadas para gestionar los sistemas de fotomultas, las autoridades municipales deben asegurarse de que el proceso esté debidamente supervisado y sea transparente para evitar conflictos de interés o abusos.
¿ Y EL CONCEJO DELIBERANTE?
Toda instalación de fotomultas en un municipio, debe contar con la aprobación del Concejo Deliberante del mismo, que es el órgano legislativo local. Esto se debe a que el Concejo tiene la facultad de regular temas relacionados con la fiscalización y el control del tránsito dentro del ámbito municipal, así como autorizar contratos con empresas privadas y aprobar normas que afecten a la comunidad.
Algunos puntos clave sobre la intervención del Concejo Deliberante son preparar una Ordenanza local.
La instalación de un sistema de fotomultas requiere una ordenanza que regule su implementación, aprobada por el Concejo Deliberante. Esta ordenanza establece las normas y condiciones bajo las cuales se instalarán y operarán las fotomultas, así como las sanciones correspondientes por infracciones.
Si el municipio decide contratar a una empresa privada para gestionar el sistema de fotomultas, el contrato normalmente debe ser aprobado por el Concejo Deliberante. Esto garantiza la transparencia en el proceso de contratación y permite que los representantes de la comunidad evalúen si los términos del acuerdo son beneficiosos y justos.
Sobre la recaudación y el destino de los fondos provenientes de las fotomultas, también suelen ser materia de análisis y control por parte del Concejo Deliberante, ya que pueden tener implicancias en el presupuesto municipal. La aprobación por parte del Concejo Deliberante también otorga mayor legitimidad y respaldo institucional a la implementación de las fotomultas, ya que el proceso es debatido públicamente por los representantes electos de la comunidad.
En resumen, para que el sistema de fotomultas sea implementado de manera legal y transparente, es recomendable y, en muchos casos, necesario que sea aprobado mediante una ordenanza del Concejo Deliberante, especialmente si implica la contratación de una empresa privada.
Esto asegura que los ciudadanos tengan representación en el proceso y que el sistema se ajuste a las normativas locales y provinciales.
Si la instalación y operación de un sistema de fotomultas no ha sido aprobada por el Concejo Deliberante mediante una ordenanza o acto legislativo que lo regule, su funcionamiento debería ser considerado ilegal o irregular.
La aprobación del Concejo es fundamental para garantizar que la implementación del sistema cumpla con los procedimientos legales y cuente con el respaldo institucional necesario.
Sin una ordenanza del Concejo Deliberante, las fotomultas no tendrían un marco legal local que las respalde. Esto implica que las sanciones emitidas podrían ser impugnadas por los ciudadanos bajo el argumento de que el sistema carece de legitimidad legal.
Violación del principio de legalidad: En el derecho administrativo, uno de los principios fundamentales es que toda acción del Estado debe estar basada en una norma jurídica válida. Si el sistema de fotomultas no ha sido aprobado por el Concejo, podría violar este principio, y las multas emitidas podrían ser anuladas.
Contrataciones sin autorización. Si una empresa privada fue contratada para gestionar el sistema de fotomultas sin la aprobación del Concejo Deliberante, el contrato también podría ser considerado inválido.
Esto podría derivar en problemas legales para el municipio y en cuestionamientos sobre la transparencia de la gestión.
En resumen, la falta de aprobación por parte del Concejo Deliberante puede poner en duda la legalidad del sistema de fotomultas. Si no se ha seguido el procedimiento normativo correspondiente, las multas y el funcionamiento del sistema pueden ser cuestionados legalmente, e incluso declararse nulos.
