BerazateguiMunicipales

LOS MUNICIPIOS REGULAN LAS PAUTAS A LOS MEDIOS, QUE SE PAGAN CON DINERO DE LOS CONTRIBUYENTES, COMO «PREMIOS Y CASTIGOS…»

Cuando sigue pasando tiempo, y los intendentes utilizan los dineros de los contribuyentes para manejar a los medios de prensa, escritos orales o televisivos, para servirse de ellos especialmente en las épocas electorales, es importante destacar que los Concejos Deliberantes aprueban fortunas como gastos publicitarios, destinados al manejo unipersonal de miles de millones en manos del intendente.
En Argentina no existe una ley nacional específica que regule de manera detallada, cómo los municipios deben asignar la pauta publicitaria oficial hacia los medios.
Lo que hay son marcos generales, jurisprudencia y algunas normas provinciales o locales que intentan ordenar la cuestión.
La Constitución Nacional (art. 14 y 32) protege la libertad de prensa y prohíbe la censura.
A su vez, la Corte Suprema y la Corte Inter-americana de Derechos Humanos han dicho que «la pauta oficial no puede usarse como mecanismo de premio o castigo a los medios, porque eso atenta contra la libertad de expresión».
Hubo un fallo clave sobre el manejo discrecional marcado por las autoridades hacia los medios de prensa.
En la sentencia judicial sobre La Editorial Río Negro S.A. c/ Provincia de Neuquén (2007) se declaró que «la distribución arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial viola la libertad de expresión».
No hay una ley nacional de publicidad oficial (hubo proyectos, pero nunca prosperaron en el Congreso).
Algunas provincias sancionaron leyes para «regular la distribución de pauta oficial» (por ejemplo, Chaco, Tierra del Fuego, Santa Fe), estableciendo «criterios de equidad, transparencia, pluralidad y proporcionalidad».
En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, no existe una ley integral, sino disposiciones administrativas y decretos que regulan la publicidad oficial provincial.


Los municipios, en su mayoría, manejan la pauta mediante ordenanzas propias o decisiones del Ejecutivo local, con escasos mecanismos de control.
Tanto por jurisprudencia como por normativa comparada, se entienden como válidos estos principios: Transparencia: publicación de montos, medios contratados y criterios de distribución.
Equidad y pluralismo: no concentrar todo en medios afines al gobierno.
Objetivo informativo: la pauta debe usarse para comunicar actos de gobierno, no para propaganda partidaria.
Proporcionalidad: en relación con la audiencia o alcance de los medios.
En los municipios, la pauta publicitaria se otorga según las normas locales (si las hay), pero siempre lejos de lo dispuesto por la Constitución y los fallos judiciales que prohíben la discrecionalidad o uso político de la publicidad oficial.
Frente a esto, los municipios muchas veces pautan montos de dinero con Medios de otros partidos, en detrimento de medios locales con años de estar en la actividad periodística.
BERAZATEGUI
En el caso del municipio de Berazategui, lejos de entender las reglas de la Libertad de Prensa y Expresión, el intendente mantiene publicidades -por ejemplo- en portales provinciales zonales y hasta sostiene una pauta publicitaria oficial con un periódico que se edita desde la provincia de San Luis pero que, por decisión del Dr. Mussi, sigue percibiendo pauta del municipio de Beraza-tegui.
El intendente de Berazategui maneja el dinero de los contribuyentes para requerir ‘favores periodísticos’ inclusive en portales sin papeles, que funcionan -por ejemplo- en una gomería.
Pero ofendido por alguna nota que no fue de su agrado, algún medio con años editando, no recibe pauta oficial e, inclusive, hace dos años cuando le retiraron la pauta, decidió el municipio no pagar lo ya publicado -pese a que tenía Orden de Publicidad etc- al mejor estilo dictatorial de algunos otros jefes comunales…
En el presupuesto del Concejo Deliberante de Berazategui -como en otros distritos- se incluyen cientos de millones de pesos para «gastos de publicidad institucional».
Hace años que existe esa partida, pero nunca se supo en qué se gasta, como tampoco se rinden cuentas públicas de los montos que reciben los medios de prensa, lo cual convierte esos dineros casi en «fondos reservados» que no deberían ser, ya que se trata de la disposición de abultadas partidas de dinero de los contribuyentes que se gastan con el total desconocimiento de la gente sobre su destino.
En el caso de los concejales de la oposición, la presidencia del Concejo no les permite acceder a esa información -lo cual es grave- y tampoco les facilitan la clave RAFAM.
La clave RAFAM es un código numérico de 14 dígitos que identifica cada partida de los gastos en los municipios de la provincia de Buenos Aires, que luego servirán para la rendición de Cuentas ante el Tribunal de Cuentas de Buenos Aires.
Ningún cpncejal puede disponer del libre acceso de esa información, ya que pese a ser un derecho constitucional que cada concejal pueda observar los gastos de las administraciones municipales, los intendentes no permiten ese acceso, de manera los Representantes del Pueblo que ignoran en qué se gastan los dineros de los contribuyentes.
El gran problema es que, salvo algunas excepciones, no hay una ley específica que obligue a los inten-dentes a repartir con criterios objetivos, y eso algunos jefes comunales, como el de Berazategui, lo sabe usar muy bien.
Y la Legislatura Bonaerense esquiva seguramente crear una ley segura para acceder a los gastos de las Cámaras, porque -como ocurre con las intendencias- en la Provincia tampoco quieren que se conozcan estos «gastos reservados» de los cuales se han apoderado los jefes comunales, para manejar millones y millones de pesos a sus propios criterios.

Tal vez algún día haya Democracia en el manejo de los dineros de la gente…

Verdad e Investigación

Semanario del Nuevo Milenio creado el 23 de diciembre de 1985 por Jorge Tronqui

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