¿QUIEN MANEJA EL NEGOCIO DE LOS VOLQUETES?
Con mucha atención se está siguiendo el preocupante tema de los «volquetes» en la vía pública de Berazategui.
La Municipalidad de Berazategui regula el uso de volquetes a través de normativas como la Ordenanza Municipal N° 5963, exigiendo su «contratación para la disposición de ramas, residuos voluminosos, materiales de construcción y desechos no embolsados. Además, se aplica la Resolución N° 138/13 para grandes generadores, buscando el ordenamiento en la vía pública».
Asimismo, la medida establece su uso obligatorio: «Se debe contratar un volquete para residuos de construcción, ramas, escombros y desechos no aptos para la recolección domiciliaria«.
En el art. 9° de la ordenanza en vigencia, se ordena: «a) Poseer oficina comercial habilitada a tal fin, con teléfono, en el Partido de Berazategui.- b) Poseer predio destinado a la guarda y depósito de contenedores vacíos, camiones y contenedores con material en espera de tratamiento o disposición final, de dimensiones y prestaciones suficientes para evitar daños y molestias a los predios linderos y mantener la higiene de los vehículos y contendores.- c) Tener todos los vehículos y contenedores señalizados de acuerdo a la presente Ordenanza.- d) Numerar en forma única a cada contendor.- e) Nómina de sus equipos el que lo mantendrá actualizado.- f) Seguro de responsabilidad civil de la actividad«.
En muchos casos, ésto ha sido ‘modificado‘ por quienes manejan el negocio de los volquetes. Inclusive, algunas «empresas» ni siquiera poseen un predio como pide la medida, como el caso de un corralón de la calle 7 que alardea de tener «altos contactos» y hace lo que quiere en la vía pública, supuestamente «autorizado» por su «alto contacto«.
La ordenanza vigente, en su art.12° especifica las características que deben poseer los contenedores volquetes.
«a) Los contenedores volquetes podrán ser de dos tipos: el tipo normal será de sección transversal trapecial y paramentos longitudinales verticales. Sus dimensiones máximas serán de 5m de longitud en su borde superior, 2m de ancho y 1,50m de altura. Los contendores especiales son aquellos de parámetros verticales y dimensiones máximas en planta de 7,5m de longitud y 2m de ancho.- b) Deberán estar pintados con colores y pintura reflectante que destaquen su visibilidad. Dispondrán de una banda de pintura o vinilo reflectante de 10 cm de ancho que posee al contenedor, en la parte más saliente del mismo; y en la parte anterior y posterior deberá poseer bandas reflectivas, colocadas a 45°, de 10cm de ancho, color rojo y blanco alternados, en correspondencia con la Norma IRAM 10.033.- c) Deberá estar escrito el/los nombre/s y apellido/s o razón social, el domicilio y el número de teléfono de servicio de titular del contenedor y su número de Registro con material indeleble.- d) En sus ángulos superiores deberán tener los adecuados elementos de fijación que permitan la colocación de las luces que se indican en la presente cuando estas sean necesarias.- e) Deberá mantenerse los contendores en bien estado mecánico sin daños, perforaciones o faltantes».
En la mayoría de los casos, apenas una pintada con algún color o, como hace el «protegido» empresario volquetero, tiene en sus costado el escudo de la A.D.B. y listo. Todos saben «de quien es el volquete...».
Respecto de dónde se arrojan los retiros contratados, algunos señalan que van a predios detrás de la Autopista La Plata, también dentro del Parque Pereyra (donde existe una tosquera abandonada hace años) y otros coinciden en que los camiones tienen arreglado el ingreso por Av. Varela, debajo del puente de la Autopista, un predio que se usa de «relleno«.
Y para evitar ser escrachados o multados, no inscriben los datos que corresponden para identificar la procedencia y muchas veces es la Municipalidad de Quilmes que los engancha -a los de Berazategui– arrojando las descargas «del otro lado del alambrado...».
