LA JUSTICIA PROHIBIÓ LA PESCA DE ARRASTRE A MENOS DE 3 MILLAS NÁUTICAS EN LA COSTA
Así lo resolvió el juez en lo contencioso administrativo Marcelino Escobar en una causa fue iniciada por un ex concejal de la Costa.
El Juez en lo contencioso administrativo de Dolores, Marcelino Escobar resolvio hacer lugar a la peticion presentada por el ex concejal Hernán Luna sobre la pesca de arraste.El magistrado resolvió ordenar la prohibición de pesca de arrastre en las primeras tres millas náuticas (5,5 kms mar adentro).
El magistrado hizo lugar «a la medida cautelar peticionada por el accionante, y en el marco del principio precautorio, ordenar al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires que proceda a suspender los efectos de las resoluciones N° S.S.A.P. N° 24/06 y N° 32/06 sobre todas las embarcaciones que cuenten con autorización para realizar la pesca mediante red de arrastre en el lugar, hasta tanto dicho organismo, como Autoridad de Aplicación acompañe o elabore un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A) que lo habilite de modo expreso y fundado para desarrollar la actividad de pesca por arrastre en las primeras tres millas náuticas de la ribera marítima«.
De esta manera, se considera haber conseguido un ‘triunfo judicial‘ contra las embarcaciones de ‘Mundo Marino‘ que literalmente, depredan las distintas esepcies de la zona, no importando -para ellos- el tamado de lo pescado.
