SIN CARTELES DE ADVERTENCIAS, NI NOTIFICACIONES AL INFRACTOR, BERAZATEGUI SIGUE COBRANDO «FOTOMULTAS»
El llamado «silencio para recaudar» de parte del municipio de Berazategui, con la falta de interés en defender al Contribuyente, del Concejo Deliberante del distrito, sigue permitiendo la recaudación de dinero, esta vez, con las «fotomultas».
Como advertimos, no se ha encontrado en el Concejo local, ninguna ordenanza votada permitiendo la homologación del sistema de captación de presuntas infracciones de tránsito con el Gobierno Bonaerense.
«De la noche a la mañana», en los últimos meses -casi un año ya- aparecieron en distintos puntos del distrito, cámaras operando «fotomultas».
Cuando se requirió información de ello, desde la Comuna se instaló un lamentable silencio hacia la Prensa.
Como ya informamos, la Provincia solo puede operar fotomultas en un partido, en sus tramos de rutas provinciales que atraviesen esas tierras.
En el caso de Berazategui, las tres rutas provinciales que atraviesan el partido son la ruta 1 (Camino Gral. Belgrano); la ruta 18 (Avda. Mitre) y ruta 36 (continuación de Calchaquí).
Sin embargo, en cada vez mas intersecciones de calles y avenidas interiores de nuestra comarca, se siguieron instalando cámaras no homologadas por el INTI, y sin una Ordenanza municipal que permita esas funciones.
QUE DICE LA
LEGISLACIÓN VIGENTE
La ley 1843 de 2017 prevé de forma expresa que «quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementarán igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor».
Las multas pueden ser recientes o haberse labrado hace años sin que el conductor se haya enterado. Pueden tener foto o carecer de ella. La presunta infracción de tránsito pudo haberse cometido en una autopista de la propia ciudad o en una ruta de un pueblo alejado en una provincia remota.
De cualquier modo, lo que siempre generan estos episodios son dolores de cabeza, y muchas dudas sobre cómo actuar.
A través de cámaras distribuidas en las ca
lles, autopistas y rutas a lo largo y ancho del país, los entes reguladores de las multas de tránsito pueden captar el momento en el que un vehículo comete una infracción.
¿La infracción fue realizada válidamente o fue sólo una avivada recaudatoria ilegítima? ¿Cómo se pagan para quedar libre de deudas? ¿O de qué manera es posible impugnarlas y defenderse?
La cuestión es delicada porque tener multas impagas puede ser un obstáculo para realizar trámites importantes.
De hecho, muchos se terminan enterando de la existencia de estas multas cuando intentan renovar el registro o vender el vehículo, y no pueden obtener el «libre deuda».
Luego, tienen un lapso de tiempo para notificarle la fotomulta al infactor antes de que pueda considerarla prescripta.
las fotomultas en Argentina se rigen por: Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y, más precisamente, por el Decreto 1232/2007. En este se estableció la intensificación del control de velocidades y para ello se instrumentó el sistema de registro radarizado y fotográfico.
En la normativa se establece que «Los sistemas de control de velocidades máximas mediante dispositivos radarizados con respaldo fotográfico, son medios idóneos para la fiscalización eficaz de las reglas de circulación».
Las multas fotográficas son aquellas que se originan a partir de la infracción registrada por los dispositivos conocidos como: Cinemó-metros, aparatos que miden la velocidad de un objeto con respecto a un punto fijo en el espacio.
Su funcionamiento puede ser: Automáticos; Cinemómetros fijos para detectar excesos de velocidad; equipos de control de semáforos para detectar violación de la luz roja, Verificadores de luz baja encendida; Lectores de patentes para zonas con restricción de circulación.
¿QUE INFORMACIÓN DEBE
TENER UNA FOTOMULTA PARA SER VÁLIDA?
Es muy importante conocer qué datos debe contener una fotomulta para entender si es realmente válida y corresponde pagarla.
De esta forma, en el documento que se reciba en el domicilio, debe figurar: Fecha en que fue cometida la infracción: Hora, día, mes y año. Lugar en que se registró la falta. Imagen del vehículo cometiendo la infracción. En este caso debe verse con claridad la chapa patente. Velocidad máxima permitida en el lugar. Velocidad a la que circulaba el vehículo. Matrícula habilitante del operador del radar, otorgada por ANSV. Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente. Datos del equipo utilizado: Marca, modelo o código de aprobación y número de serie y fecha de la última calibración.
La falta de cualquiera de estos datos habilita a usar tu derecho a enviar un descargo ante la autoridad competente de acuerdo a su jurisdicción.
No se necesita un abogado para hacerlo, solo demostrar porqué la infracción no corresponde.
¿CUAL ES EL TIEMPO MÁXIMO PARA NOTIFICAR UNA FOTOMULTA?
Siempre que se emite una multa, la autoridad de control tiene 60 días hábiles para notificar al conductor.
Pasado ese plazo, ya no tendrá validez. En caso de que la infracción sea en ruta, debe notificarse de inmediato. Debe tenerse en cuenta que los radares con los que se realizan las fotomultas deben estar homologados y calibrados. Esto quiere decir que estos equipos deben pasar un examen anual del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Asimismo, estos sistemas deben ser autorizados por la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.
