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PRORROGAN HASTA EL 11 DE JUNIO RESTRICCIONES EN LA PROVINCIA

Las actuales medidas restrictivas anunciadas el viernes pasado por el Gobernador bonaerense Axel Kicillof, se prorrogaron hasta el próximo 11 de junio, según se anunció esta mañana a través del Boletín Oficial. Las medidas regirán para comunas en Fase 2 (Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria), y de Fase 3 (Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario).

El artículo 1 de la norma anuncia la prórroga “desde el 22 de mayo hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, la vigencia de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros”.

Otra parte del articulado establece “entre los días 22 y 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, en aquellos municipios que se encuentren en Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” y Fase 3 Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” de acuerdo al Anexo Único aprobado por la presente resolución o norma que en el futuro lo reemplace y en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 334/21, las siguientes restricciones:

A) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.

Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) (Leyes 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el párrafo anterior no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

B) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4°del Decreto Nacional N° 287/21.

En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

C) Las restricciones de circulación nocturna establecidas en los apartados III y IV del artículo 10° de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, regirán desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

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